Cuando el delito se firma con contrato: Corrupción en el sector privado
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¿Cuándo estamos ante una estafa contractual?
Durante diversas transacciones o negocios, por seguridad jurídica, se firman contratos. Estamos ante una estafa, y no un simple incumplimiento contractual, cuando “antes” de la firma del contrato confluyen diversas circunstancias que demuestran que la contraparte no tenía intención alguna de honrar el contrato. Es decir, utilizó el contrato como una herramienta para generar confianza en su víctima, logrando que esta disponga de su patrimonio.
¿Cómo afecta a las empresas el fraude en su administración?
La persona jurídica, si bien está conformada por un grupo de personas, es considerada una sola entidad y su administración, decisiones y otros, tienen relevancia dentro del tráfico jurídico. Por ello, al concentrarse varios intereses económicos que la afecten interna como externamente, es preocupación del Estado que quienes dirijan o administren la empresa no se aprovechen de sus facultades para afectar patrimonialmente.
¿Cómo se incurre en el lavado de activos?
El delito de lavado de activos es el proceso de encubrir el origen ilícito de dinero, bienes o recursos que provienen de algún delito. En su mayoría, proceden del narcotráfico, corrupción y delitos ambientales como la minería y tala ilegal.
¿Cuánto es la pena máxima por el delito en Lavado de activos?
Al promulgarse el Decreto Legislativo N° 11066, se consideró el lavado de activos como un delito autónomo, no siendo fundamento o parte de la construcción jurídica del delito la existencia de conductas ilícitas anteriores o procedentes que permitieron obtener dinero, bienes o ganancias de manera irregular.
Dada su especificidad, los legisladores consideraron necesario promulgar una legislación penal sustantiva para abordar este tema. Por lo tanto, el 19 de junio de 2003 se promulgó la Ley 28008, conocida como la Ley de Delitos Aduaneros, que comprende cinco categorías de delitos: contrabando, receptación aduanera, defraudación de rentas de aduanas, financiamiento y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, junto con sus diversas modalidades. Es importante destacar que esta ley fue modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1542, el cual define cuándo una conducta se considera punible y, por lo tanto, no se sanciona exclusivamente a nivel administrativo.
¿Por qué se considera a la Ley de Delitos Aduaneros como una norma penal en blanco?
La Ley de Delitos Aduaneros se clasifica como una norma penal en blanco debido a que en su descripción de las conductas delictivas se hacen referencias a elementos normativos que son regulados por la Ley General de Aduanas y otras normativas aduaneras relacionadas. En otras palabras, esta ley requiere la consulta de normas extrapenales para entender y definir una conducta punible, lo que la convierte en una norma penal en blanco.
El avance tecnológico ha dado lugar a una nueva forma de criminalidad, lo que ha llevado a la promulgación de una legislación penal especial diseñada para prevenir y sancionar conductas ilícitas que afectan sistemas y datos informáticos, así como el sistema de comunicaciones y otros bienes jurídicos perjudicados por esta modalidad delictiva, como el patrimonio, la fe pública y la libertad sexual. En este sentido, está en vigencia la Ley N° 30096 – Ley de Delitos Informáticos, que fue promulgada el 21 de octubre de 2013.
En el Perú, la mayoría de los casos de delitos informáticos involucran suplantación de identidad y estafa. Por esta razón, se ha establecido una Unidad Especializada contra la Ciberdelincuencia que brinda apoyo a las recién creadas Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Ciberdelincuencia. Si crees ser víctima de este tipo de delitos, puedes presentar una denuncia a través de la mesa de partes virtual del Ministerio Público.
Puede presentar una denuncia ante la policía, el Ministerio Público.
Guarde mensajes de texto, correos electrónicos, testimonios de testigos, entre otros documentos que respaldan su denuncia.
El acoso sexual comprende acciones de vigilancia, persecución, hostigamiento o búsqueda de contacto con otra persona sin su consentimiento, acompañadas de una intención de interés sexual. En cambio, el chantaje sexual es la amenaza o intimidación a otra persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información, para obtener de ella un aprovechamiento sexual.
Este delito tiene una pena privativa de libertad de 3 a 5 años en su forma simple, siendo la más grave entre 4 a 8 años.
La ley exige 15 años de prisión por tocamiento indebido a menores.
Debes presentar una denuncia ante la comisaría más cercana, donde se conseguirán todas las pruebas necesarias para iniciar la investigación contra el responsable de la agresión.
Además, se realizará un examen físico con el médico legista y la entrevista en la Cámara Gesell, pruebas fundamentales para el caso de actos contra el pudor en menores de edad. Es importante que las víctimas cuenten, además, con asistencia psicológica.
Las consecuencias de una denuncia falsa son: pena de prisión de 6 meses a 2 años y una multa.
Las medidas de protección en Perú incluyen órdenes de alejamiento y restricciones de contacto. Estas medidas pueden ser esenciales para proteger a las víctimas y asegurar su seguridad.
Sí. Anónimamente una persona puede denunciar una agresión, física, psicológica o sexual ante las autoridades policiales.
Sí. Además, las autoridades pertinentes tienen la obligación de brindar la asesoría legal y recibir la denuncia.
En el Derecho Penal estamos orientados a proteger la libertad personal, especialmente en contextos complejos y de alta exposición, con absoluta confidencialidad. Esta experiencia, profesionalismo y transparencia nos posiciona como un Estudio referente en el Perú, con abogados penalistas confiables para las personas y las empresas.
Nuestro equipo de abogados penalistas en Lima, con cobertura en provincias, cuenta con sólida experiencia en litigación oral penal, manejo de crisis y un enfoque integral, que articula aspectos corporativos, civiles, tributarios, regulatorios e inclusive familiares. Ejercemos la defensa en casos de delitos económicos, delitos societarios, corrupción de funcionarios, lavado de activos, delitos sexuales, violencia familiar, feminicidios, maltrato animal y otros ilícitos penales relevantes.
En las áreas del Derecho Penal Económico y el Derecho Penal Empresarial, promovemos la prevención de riesgos mediante programas de cumplimiento (compliance), reduciendo la responsabilidad penal de las organizaciones frente a posibles actos ilícitos cometidos por sus miembros, reforzando la gobernanza y protegiendo la reputación corporativa.
Asimismo, ante las preocupantes estadísticas de violencia familiar, delitos sexuales, y denuncias calumniosas, nuestros abogados penalistas, con amplia experiencia, asumen la defensa de los casos desde la investigación en el ámbito policial y fiscal, hasta su judicialización.
Nuestra firma ofrece una defensa penal especializada y disponible las 24 horas del día, con atención inmediata en casos de detenciones por intervenciones, accidentes de tránsito, situaciones de flagrancia, entre otros.
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