El domingo 2 de junio, el Ministerio del Ambiente emitió la propuesta de reglamento de ley de plástico de un solo uso a fin de recibir opiniones de los interesados en diez días. Así mismo, desde agosto se comenzará a cobrar impuesto por el consumo de plástico de un solo uso y el cobro por las bolsas en los comercios.
La ley, que fue aprobada en diciembre de 2018, establece que a partir del 1 de agosto de 2019 los establecimientos comerciales deben cobrar por cada bolsa que entregan al consumidor. Asimismo, creará un impuesto dirigido a las bolsas de plástico, el cual se iniciará en S/0.10, e incrementándose en 100% cada año hasta llegar a S/0.50 en 2023. En un plazo máximo de tres años, las tiendas y supermercados deberán reemplazar las bolsas plásticas no reutilizables por otras que sean de múltiples usos y de un material menos contaminante. El Congreso puso como plazo el 28 de julio del 2021, año del bicentenario de la independencia, para la prohibición de la fabricación de bolsas de plástico de un solo uso, utensilios de difícil degradación y envases de tecnopor.
Aquellos establecimientos comerciales que entreguen o comercialicen bolsas de plásticos no biodegrables, serán sancionados con una multa de hasta S/ 546,000 según precisa la prepublicación del reglamento de la ley que regula el plástico de un solo uso. En tanto, que vender sorbetes o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano en playas, museos y en áreas naturales protegidas será sancionado con una multa que va desde los 8 UIT hasta 130 UIT.
La fiscalización e imposición de la multa empezará hacerse efectiva desde el 2021, tomándose en cuenta que la ley de plásticos precisa que los comercios en general, tienen un plazo de 36 meses -contados desde la vigencia de la ley- para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación. Los establecimientos comerciales y de servicios, en concreto, consignarán en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.